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El proyecto educativo del centro

Los centros escolares pueden integrar el proyecto TribuCan en el Proyecto Educativo, según se establece en la legislación:

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Capítulo II. Autonomía de los centros.

Artículo 120. Disposiciones generales.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Artículo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

  • B. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • C. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución e los objetivos del proyecto educativo del centro.

DECRETO FORAL 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Currículo

  • Se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de competencias básicas, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
  • Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto Foral y a las normas que lo desarrollen. Esta concreción formará parte del Proyecto Educativo según se establece en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. Currículo

  • Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.
  • Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto y en las posteriores normas que lo desarrollen, concreción que formará parte del proyecto educativo.

Conclusión
Los centros escolares, en el ejercicio de su autonomía, pueden considerar el Proyecto TribuCan como desarrollo del currículo e incluirlo en su Proyecto Educativo.

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